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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 100

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles
- Capítulo I De las reglas generales de operación
- Sección Segunda De los horarios de aterrizaje y despegue

```text
Artículo 100. La Secretaría, por conducto de la Agencia Federal de Aviación Civil, por sí o a petición de parte, escuchando previamente a la persona concesionaria o permisionaria, determinará si un aeródromo se encuentra en condiciones de saturación. Se considerará que existen condiciones de saturación:
Párrafo reformado DOF 29-08-2025

I.	En el campo aéreo, si en más de 52 ocasiones en el año en una hora determinada:

a)	Se rebasa el número máximo de operaciones o solicitudes que pueden ser atendidas por hora en el campo aéreo, o

b)	Se demora de conformidad con las reglas de tránsito aéreo el aterrizaje o despegue de aeronaves por causas atribuibles al concesionario, tales como falta de pista, posiciones o servicios.

	Los concesionarios y permisionarios deberán llevar un registro del número de operaciones totales atendidas en cada hora, precisando los aterrizajes y los despegues; el número de solicitudes recibidas, señalando cuáles fueron atendidas y las que no, y las causas de ello, así como el número de demoras atribuibles al concesionario;

II.	En el edificio terminal, si en más de 25 ocasiones en el año en una hora determinada se rebasa el número máximo de pasajeros que pueden ser atendidos por hora en el edificio o se rechazan solicitudes de aterrizaje o despegue en virtud de que se rebasa el número de pasajeros que pueden ser atendidos.

	El concesionario deberá llevar un registro del número de pasajeros totales atendidos durante cada hora incluyendo los pasajeros de salida, de llegada, en tránsito y de transferencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 100.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
