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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 103"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 103

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles
- Capítulo I De las reglas generales de operación
- Sección Segunda De los horarios de aterrizaje y despegue

```text
Artículo 103. La asignación de los horarios de aterrizaje y despegue que realice la administradora aeroportuaria conforme a esta sección será sin perjuicio de lo dispuesto en las instrucciones que para el movimiento eficaz y seguro de las aeronaves señale la persona prestadora de servicios de control de aeródromo y aproximación, al momento del aterrizaje y despegue.
Párrafo reformado DOF 29-08-2025

La Secretaría no otorgará a los transportistas y operadores aéreos la autorización a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, si no se ajustan a lo dispuesto en la concesión, autorización o permiso que corresponda, de conformidad con la Ley de Aviación Civil, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, o si el concesionario o permisionario no cumplió con el procedimiento establecido en este Reglamento para la asignación del horario de aterrizaje o despegue.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 103.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
