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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 108"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 108

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles
- Capítulo I De las reglas generales de operación
- Sección Tercera De las operaciones

```text
Artículo 108. Todo movimiento de una aeronave dentro de las pistas y calles de rodaje de un aeródromo civil debe apegarse a las instrucciones del prestador de los servicios de control de tránsito aéreo. En un aeródromo que no cuente con dicho servicio, el movimiento de la aeronave será responsabilidad del comandante o piloto al mando de la aeronave.

Toda aeronave que por cualquier medio se encuentre en movimiento dentro de un aeródromo civil debe mantener encendidas sus luces de navegación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 108.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
