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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 11"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 11

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo De las concesiones y permisos para los aeródromos civiles
- Capítulo I De las concesiones para aeropuertos

```text
Artículo 11. El concesionario interesado en que se le otorgue concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de un aeropuerto complementario, en términos del artículo 12, fracción II, de la Ley, debe presentar ante la Secretaría una solicitud por escrito en la que precise lo señalado en el artículo 8 de este Reglamento, acompañada de:

I.	La documentación señalada en las fracciones III, IV y V del artículo 9 de este Reglamento;

II.	Un estudio que demuestre que el aeropuerto en operación no cuenta con la capacidad suficiente para satisfacer la demanda presente o dentro de los próximos cinco años, el cual debe precisar:

a)	Las expectativas de crecimiento y desarrollo del aeropuerto en operación, y

b)	Las razones técnicas que impiden aumentar la capacidad del aeropuerto en operación para satisfacer el crecimiento de la demanda;

III.	Un estudio que demuestre la viabilidad técnica del proyecto para el aeropuerto complementario, el que debe precisar lo señalado en el artículo 9, fracción II, del presente Reglamento, y

IV.	Un estudio que demuestre las razones por las que dicha opción es la más adecuada desde el punto de vista económico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 11.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
