---
regulation_key: "Reg_LAero"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "112"
article_label: "Artículo 112"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAero"
canonical_path: "/Reg_LAero/articulo/112/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 112

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles
- Capítulo I De las reglas generales de operación
- Sección Tercera De las operaciones

```text
Artículo 112. En las plataformas de operación de un aeródromo civil, únicamente en casos de fuerza mayor se pueden efectuar trabajos de mantenimiento y reparación de las aeronaves y probar motores a baja potencia, siempre que se tomen las precauciones necesarias para evitar causar daño a las personas, instalaciones y equipos; se ajuste a las reglas de operación del aeródromo, y se obtenga el consentimiento del administrador aeroportuario el cual deberá notificar al comandante de aeródromo.

En ningún caso se pueden realizar en las plataformas de operación el mantenimiento o reparación mayores, ni labores de conservación o limpieza exterior de las aeronaves.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 112.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
