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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 115"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 115

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles
- Capítulo I De las reglas generales de operación
- Sección Tercera De las operaciones

```text
Artículo 115. Sólo se pueden encender motores de aeronaves estacionadas en plataformas y calles de rodaje cuando se reúnan los requisitos siguientes:

I.	Lo realice personal técnico aeronáutico facultado para ello;

II.	La aeronave se encuentre debidamente calzada y frenada;

III.	La aeronave tenga el faro giratorio prendido;

IV.	La maniobra no constituya un riesgo para las personas o bienes que se encuentren en el área, y

V.	Se respeten los procedimientos establecidos para el aeródromo.

En ningún caso se deben encender los motores de una aeronave dentro de un hangar o durante el suministro de combustible o el embarque de pasajeros, salvo los casos previstos en las normas básicas de seguridad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 115.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
