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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 118"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 118

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles
- Capítulo I De las reglas generales de operación
- Sección Tercera De las operaciones

```text
Artículo 118. En los aeródromos civiles se prohíbe:

I.	Utilizar aquellas áreas del aeródromo civil de acceso restringido por personal no autorizado;

II.	Fumar o encender fuego cerca de las aeronaves o en los sitios en que expresamente se anuncia dicha prohibición;

III.	Introducir al aeródromo civil, sin la autorización que corresponda, artículos prohibidos o peligrosos como explosivos, materiales fácilmente inflamables, drogas, estupefacientes, armas u otras sustancias irritantes o dañinas para la salud;

IV.	Cometer actos que dañen a los edificios, muebles, enseres o instalaciones del aeródromo civil;

V.	Realizar conductas que alteren el orden público o susciten alarma, escándalo o pánico entre las demás personas presentes en el aeródromo civil;

VI.	Realizar actos de mendicidad o de comercio no autorizado o ambulante, y

VII.	Introducir al aeródromo civil animales fuera de sus jaulas o contenedores, con excepción de los perros lazarillos o los utilizados para la detección de explosivos o sustancias psicotrópicas.

El administrador aeroportuario es responsable de informar lo anterior al público por medio de señalamientos y avisos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 118.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
