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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 126"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 126

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles
- Capítulo I De las reglas generales de operación
- Sección Cuarta De las telecomunicaciones en el aeródromo civil

```text
Artículo 126. Toda persona que transite a pie o en un vehículo en las pistas y calles de rodaje debe llevar consigo un equipo de radiocomunicación en la frecuencia VHF-AM en banda aeronáutica y debe mantenerse a la escucha durante todo el tiempo que permanezca en el área. Tratándose de grupo de personas bastará con un equipo de radiocomunicación que debe portar el responsable del grupo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 126.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
