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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 127

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles
- Capítulo II De los criterios para la elaboración de las reglas generales de operación de los aeródromos civiles

```text
Artículo 127. Las reglas de operación de cada aeródromo de servicio al público o de servicio particular con servicios a terceros deberán contener:

I.	Respecto de la administración:

a)	La dirección postal, telegráfica, dirección de red fija aeronáutica (AFTN) números telefónicos, fax y clave de correo electrónico del administrador aeroportuario dentro del aeródromo civil;

b)	El organigrama general del concesionario o permisionario relativo al aeródromo civil, y

c)	El directorio telefónico de las áreas operativas;

II.	Respecto de los servicios aeroportuarios y complementarios:

a)	La relación de los servicios aeroportuarios y complementarios con que cuenta el aeródromo, así como la descripción de los servicios que prestan y las condiciones de eficiencia y niveles de calidad;

b)	La relación de los servicios aeroportuarios y complementarios que requieran de certificación técnica para su prestación;

c)	Los procedimientos necesarios para la prestación segura y eficiente de cada uno de los servicios aeroportuarios y complementarios;

d)	Los requisitos de contratación de terceros para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios;

e)	Obligaciones y responsabilidades del administrador, prestador de servicio y usuario, y

f)	Procedimiento para la atención de quejas, conflictos y reclamaciones entre el administrador, los usuarios y prestadores de servicios;

III.	Los lineamientos para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue, así como de posiciones;

IV.	Las tarifas por servicios aeroportuarios y complementarios, sus bases y condiciones de aplicación, así como su vigencia;

V.	Los programas de capacitación y adiestramiento para el personal que presta cada uno de los servicios aeroportuarios y complementarios;

VI.	En relación con las normas generales de seguridad derivadas del programa local de seguridad del aeródromo:

a)	Las obligaciones de cada prestador de servicios ante cualquier irregularidad que se presente en el aeródromo;

b)	Los señalamientos, letreros e indicaciones para la evacuación del aeródromo en casos de emergencia, y

c)	Los procedimientos relacionados con la guarda y entrega de objetos perdidos o abandonados en el aeródromo;

VII.	Los procedimientos a seguirse para el movimiento de personas, aeronaves y vehículos en el aeródromo en:

a)	Las zonas restringidas;

b)	El área de circunscripción del aeródromo, y

c)	La expedición de la identificación de acceso a las zonas restringidas de personas y vehículos;

VIII.	Las condiciones para la prestación de servicios comerciales;

IX.	Evaluación de demoras y cancelación de vuelos;

X.	Los mecanismos y procedimientos de protección del ambiente en la zona circundante del aeródromo civil de conformidad con las disposiciones aplicables y las autorizaciones expedidas al efecto por autoridad competente, y

XI.	La integración del comité de operación y horarios y su reglamento interno.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 127.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
