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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 128"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 128

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Sexto De la operación en los aeródromos civiles
- Capítulo II De los criterios para la elaboración de las reglas generales de operación de los aeródromos civiles

```text
Artículo 128. Una vez que la Secretaría autorice las reglas de operación, el administrador aeroportuario las debe presentar ante los miembros del comité de operación y horarios quienes las darán a conocer a todo el personal que realice actividades dentro del aeródromo civil, quedando éstos obligados a su cumplimiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 128.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
