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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 133"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 133

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Séptimo De las tarifas
- Capítulo Único

```text
Artículo 133. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

I.	Tarifa específica: la contraprestación que debe pagar el usuario por los servicios aeroportuarios, complementarios o para los arrendamientos y contratos que los concesionarios o permisionarios celebren con los prestadores de servicios complementarios, la que debe contener las bases de aplicación, condiciones y restricciones aplicables según las características del servicio o arrendamiento que se contrate, y

II.	Tarifa máxima conjunta: el total de ingresos máximos por unidad que un concesionario puede recibir por un conjunto de servicios, arrendamientos y contratos de los señalados en la fracción anterior, durante un plazo previamente determinado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 133.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
