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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 137"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 137

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Séptimo De las tarifas
- Capítulo Único

```text
Artículo 137. La solicitud que se formule a la Secretaría para que establezca bases de regulación tarifaria debe presentarse por escrito, en tres tantos, debiendo el solicitante:

I.	Señalar su nombre, denominación o razón social, domicilio y personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, así como, de ser posible, número de teléfono y fax;

II.	Suscribir la solicitud y acompañar los documentos que acrediten la personalidad del representante legal, en su caso;

III.	Acreditar su carácter de concesionario, permisionario o parte afectada, o aportar los elementos que permitan presumir tal carácter;

IV.	El nombre, denominación o razón social del prestador del servicio o los datos que permitan su identificación, así como su domicilio, teléfono y fax, de conocer estos últimos;

V.	Precisar las razones y el servicio respecto del cual considere que no existen condiciones razonables o adecuadas de competencia, según corresponda, y

VI.	Aportar los demás elementos por los que considera que no existen condiciones razonables o adecuadas de competencia, según corresponda.

El solicitante podrá turnar copia de su solicitud a la Comisión Federal de Competencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 137.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
