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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 142"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 142

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Séptimo De las tarifas
- Capítulo Único

```text
Artículo 142. La Secretaría, cuando existan condiciones discriminatorias, podrá establecer, en cualquier tiempo, dentro de la tarifa máxima conjunta, tarifas o precios específicos respecto de todos o determinados servicios, arrendamientos y contraprestaciones regulados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 142.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
