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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 144

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Séptimo De las tarifas
- Capítulo Único

```text
Artículo 144. Para la fijación de bases de regulación tarifaria para servicios específicos, la Secretaría considerará:

I.	La tarifa competitiva que un concesionario, permisionario o prestador de servicios eficiente cobraría por el mismo servicio;

II.	Las tarifas equiparables a las de otras empresas aeroportuarias que estén vigentes en el mercado interno nacional, en el de otro país o, en su caso, en el mercado internacional, en condiciones similares, y 

III.	Las tarifas establecidas con base a las referencias internacionales de costos de operación y capital.

Las bases de regulación tarifaria se actualizarán periódicamente con base en el Indice Nacional de Precios al Productor, sin considerar el petróleo, publicado por el Banco de México.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 144.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
