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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 146"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 146

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Octavo De los seguros
- Capítulo Único

```text
Artículo 146. Los concesionarios y permisionarios de aeródromos de servicio al público, así como los prestadores de servicios aeroportuarios o complementarios, contratarán y mantendrán vigentes las pólizas de seguro que cubran su responsabilidad civil, con las coberturas suficientes para cubrir las indemnizaciones correspondientes por los daños que ocasionen a: 

I.	Aeronaves y sus equipos;

II.	Propiedad de terceros;

III.	Personas;

IV.	Pérdida total o parcial de carga, equipaje y correo, y

V.	Infraestructura, instalaciones y equipo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 146.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
