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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 149"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 149

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Octavo De los seguros
- Capítulo Único

```text
Artículo 149. Los concesionarios, permisionarios o prestadores de servicios sólo podrán iniciar o, en su caso, continuar la ejecución de las obras o la prestación de los servicios, hasta que la Secretaría apruebe las pólizas de seguros y sus renovaciones, según corresponda, que en los términos de la Ley y este Reglamento deben contratar. La Secretaría resolverá lo conducente respecto de las pólizas que se le presenten para su revisión en un plazo no mayor a quince días hábiles de recibidas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 149.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
