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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 150"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 150

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Octavo De los seguros
- Capítulo Único

```text
Artículo 150. El concesionario, permisionario o prestador de servicios que no cumpla en tiempo con el pago de las indemnizaciones a que esté obligado, pagará a la parte afectada, además de la suerte principal, intereses moratorios conforme a una tasa igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda para los casos de prórroga en el pago de créditos fiscales, multiplicada por el factor de 1.5, sin perjuicio de las sanciones que procedan de conformidad con las disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 150.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
