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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 152

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Titulo Noveno De la seguridad
- Capítulo I De las medidas de seguridad

```text
Artículo 152. Tratándose de aeródromos de servicio al público, las medidas de seguridad deberán comprender lo siguiente:

I.	Los dispositivos de protección y control de accesos a las zonas restringida y estéril;

II.	Las medidas de acceso y de control del movimiento de personas y vehículos en las zonas restringidas;

III.	La revisión de los pasajeros y su equipaje de mano, antes del ingreso al área estéril;

IV.	En su caso, la revisión de equipaje facturado, no acompañado, no reclamado o en transferencia, considerando los procedimientos necesarios para las excepciones que procedan y, en su caso, revisiones a pasajeros de llegada en vuelos internacionales, conforme al plan de contingencia;

V.	La revisión o, en su caso, el control de pasajeros en tránsito o en transferencia en las áreas destinadas para tal fin;

VI.	La revisión de los miembros de la tripulación de vuelo y demás personas que no sean pasajeros, incluyendo a todas las autoridades que, en ejercicio de sus funciones, ingresen al área estéril o se introduzcan a la aeronave;

VII.	Los términos y condiciones para el transporte de personas bajo custodia o control administrativo por autoridad competente;

VIII.	Las reglas para prevenir la transportación o portación de armas de fuego, materiales y residuos peligrosos, explosivos u objetos o artefactos que puedan resultar peligrosos;

IX.	Las condiciones para la introducción, almacenamiento y manejo de materiales o residuos peligrosos utilizados para el mantenimiento del aeródromo y la prestación de cualquier clase de servicios;

X.	El plan de contingencias, el cual deberá contemplar las medidas y procedimientos a seguir cuando se tenga información de que está por concretarse un hecho que disminuya las condiciones de seguridad y operación del aeródromo;

XI.	El plan de emergencia, el cual deberá contemplar las medidas y procedimientos para hacer frente a incidentes, accidentes y fenómenos naturales, así como a actos de interferencia ilícita;

XII.	Las acciones para la difusión de las medidas de seguridad que se adopten en el aeródromo;

XIII.	Los requisitos mínimos para la capacitación y adiestramiento relativo a las medidas de seguridad, atendiendo a las actividades y funciones que se realicen dentro del aeródromo civil;

XIV.	Los criterios y lineamientos de evaluación de la eficacia de las medidas de seguridad y de sus modificaciones o mejoras;

XV.	Los dispositivos de protección y seguridad de las zonas de libre acceso, y

XVI.	Las demás que se determinen conforme al Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 152.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
