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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 157"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 157

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Titulo Noveno De la seguridad
- Capítulo II Del control de acceso

```text
Artículo 157. La identificación para el acceso a las zonas restringidas deberá permitir reconocer individualmente a la persona o vehículo que corresponda y los lugares a los que puede acceder.

El concesionario o permisionario es responsable de la expedición y control de las identificaciones.

El formato de las identificaciones contará con fotografía y datos del usuario por ambos lados; las demás características, restricciones y requisitos para su expedición se ajustarán al programa local de seguridad aeroportuaria y, en su caso, a las normas básicas de seguridad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 157.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
