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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 160"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 160

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Titulo Noveno De la seguridad
- Capítulo II Del control de acceso

```text
Artículo 160. El concesionario o permisionario del aeródromo civil debe tomar las medidas necesarias para controlar la portación o acceso de armas en el edificio terminal del aeródromo civil.

Aquellas personas que ingresen a las zonas de libre acceso del aeródromo civil portando armas, deben obedecer las indicaciones de las autoridades competentes y del administrador aeroportuario relativas a su descarga y entrega para su custodia, y mostrar su correspondiente licencia o permiso de portación.

Ninguna persona debe ingresar a las áreas de acceso restringido portando armas, en caso contrario, será puesta a disposición de la autoridad competente, salvo aquellas autoridades facultadas al efecto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 160.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
