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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 162

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Titulo Noveno De la seguridad
- Capítulo III Del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria

```text
Artículo 162. El Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria está integrado por los titulares de las Secretarías de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de la Defensa Nacional; de Marina; de Hacienda y Crédito Público; de Medio Ambiente; Recursos Naturales y Pesca; de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; de Comunicaciones y Transportes quien lo presidirá; de Contraloría y Desarrollo Administrativo; de Salud; de la Procuraduría General de la República; del órgano u organismo prestador de los servicios a la navegación aérea, un representante de la Cámara Nacional de Aerotransportes, del Colegio de Pilotos Aviadores de México, así como de los concesionarios de aeropuertos, quienes designarán a sus suplentes. El reglamento interior establecerá la forma de seleccionar al representante de los concesionarios de aeropuertos.

El Comité puede invitar a los representantes de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de la iniciativa privada que tengan relación con los asuntos a tratar.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 162.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
