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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 163"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 163

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Titulo Noveno De la seguridad
- Capítulo III Del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria

```text
Artículo 163. Son atribuciones del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria las siguientes:

I.	Elaborar y aprobar el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria que debe establecer las medidas y procedimientos de seguridad que serán instrumentadas, dentro de los aeródromos o en su jurisdicción, por las autoridades competentes en la esfera de sus atribuciones, relativas a los asuntos a que se refiere el artículo 164 del presente Reglamento;

II.	Determinar los lineamientos y reglas de coordinación entre las diferentes autoridades adscritas al aeródromo en el desarrollo de sus funciones y, en su caso, con cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal que se requiera;

III.	Señalar los lineamientos y reglas de coordinación entre las autoridades mencionadas en la fracción anterior, para la constitución y funcionamiento de los centros operativos de emergencia;

IV.	Determinar las acciones y aplicar medidas a seguir cuando se presente una contingencia o emergencia, conforme a las disposiciones aplicables;

V.	Expedir su reglamento interno;

VI.	Emitir opiniones sobre los programas locales de seguridad de los aeropuertos;

VII.	Analizar los informes y dictámenes relacionados con actos de interferencia ilícita para, en su caso, emitir recomendaciones a las autoridades competentes, tendientes a prevenirlos y a hacer más eficientes los procedimientos, y

VIII.	Coordinar la instalación y operación de los comités locales de seguridad aeroportuaria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 163.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
