---
regulation_key: "Reg_LAero"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "164"
article_label: "Artículo 164"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAero"
canonical_path: "/Reg_LAero/articulo/164/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 164

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Titulo Noveno De la seguridad
- Capítulo III Del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria

```text
Artículo 164. Para los efectos del artículo 73 de la Ley, el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria debe señalar las medidas y procedimientos destinados a la prevención de la comisión de actos de interferencia ilícita que atenten contra la vía general de comunicación aeronáutica, indicándose a las autoridades competentes encargadas de instrumentar éstos.

Tales medidas y procedimientos de seguridad deben estar destinados a la protección de las personas, aeronaves, infraestructura, instalaciones y equipos relacionados con los aeródromos civiles.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 164.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
