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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 166"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 166

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Titulo Noveno De la seguridad
- Capítulo III Del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria

```text
Artículo 166. Cuando se presente una emergencia deberá constituirse un centro operativo de emergencia conforme a los procedimientos y medidas al efecto establecidos en el plan de emergencia del aeródromo. Dicho centro calificará el grado de emergencia; determinará las medidas a seguir para hacer frente a la misma y preservar la evidencia para realizar la investigación; designará y coordinará las actividades de los diferentes grupos de apoyo internos y externos, y determinará la conclusión de la emergencia.

El centro operativo de emergencia será convocado por el comandante de aeródromo civil y estará integrado por un representante del prestador de los servicios a la navegación aérea; el administrador aeroportuario o, en su caso, un representante del permisionario del aeródromo civil; un representante del concesionario o permisionario del servicio del transporte aéreo, en caso de que se encuentre involucrado, así como cualquier otra autoridad que, a criterio de dicho grupo, se requiera. 

El comandante de aeródromo civil presidirá el centro operativo de emergencia, salvo cuando se cometan actos de interferencia ilícita o en caso de prevención de desastres, en los que presidirá el responsable que designe la Secretaría de Gobernación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 166.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
