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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 168"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 168

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Décimo De la autoridad aeroportuaria y coordinación de autoridades
- Capítulo I De la autoridad aeroportuaria

```text
Artículo 168. El comandante de aeródromo y los verificadores adscritos a los aeródromos deben tener conocimientos de la normatividad vigente en materia de operación, mantenimiento y seguridad de aeronaves y aeródromos civiles.

Los aspirantes a alguno de los puestos señalados en el párrafo anterior deberán acreditar, entre otros requisitos, haber concluido y aprobado los cursos que indique la Secretaría.

Cuando el comandante de aeródromo deba ausentarse temporalmente, designará al verificador que lo suplirá en sus funciones. En caso de ausencia prolongada o definitiva, la Secretaría podrá designar de manera temporal o permanente a un nuevo comandante de aeródromo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 168.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
