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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 169

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Décimo De la autoridad aeroportuaria y coordinación de autoridades
- Capítulo I De la autoridad aeroportuaria

```text
Artículo 169. El comandante de aeródromo tendrá las siguientes atribuciones:

I.	Verificar el cumplimiento de la Ley, este Reglamento, el programa local de seguridad o, en su caso, las medidas de seguridad y de las condiciones de la concesión o el permiso del aeródromo civil, de las normas, reglamentos y demás disposiciones aplicables que sean competencia de la Secretaría;

II.	Conocer de todos los actos y hechos que incidan o puedan incidir en la operación y seguridad de los aeródromos civiles de su adscripción;

III.	Coordinar e instrumentar las medidas necesarias para preservar la vida humana y la seguridad de la infraestructura aeroportuaria y de las aeronaves;

IV.	Verificar que todos los sistemas y procedimientos de seguridad se mantengan actualizados y operativos, que los equipos de emergencia se encuentren en condiciones de uso y que el personal esté debidamente capacitado y en número suficiente para operarlo;

V.	Integrar el reporte del resultado de las verificaciones que realice, para que la Secretaría proceda conforme a las disposiciones aplicables;

VI.	Ordenar la emisión de las NOTAM que corresponda;

VII.	Presidir el comité local de seguridad aeroportuaria y la comisión coordinadora de autoridades;

VIII.	Ordenar de manera temporal la suspensión total o parcial de las operaciones del aeródromo civil cuando en términos de la Ley y este Reglamento resulte procedente;

IX.	Ordenar las medidas conducentes para que se realice la investigación de todo incidente o accidente que involucre aeronaves, vehículos terrestres o personas dentro de los límites de los aeródromos de su jurisdicción, y

    X. Otras que le señale la Ley, este Reglamento, la Ley de Aviación Civil y su reglamento y las demás disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 169.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
