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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 17

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo De las concesiones y permisos para los aeródromos civiles
- Capítulo II De los permisos para aeródromos de servicio general y particular

```text
Artículo 17. El interesado en obtener un permiso para administrar, explotar, operar y, en su caso, construir un aeródromo de servicio particular, debe presentar solicitud por escrito a la Secretaría, precisando lo señalado en el artículo 8 de este Reglamento y acompañar:

I.	Por lo que respecta a su capacidad jurídica:

a)	Tratándose de persona física, acta de nacimiento e identificación oficial; en caso de persona moral, escritura constitutiva y sus modificaciones;

b)	Declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, en la que el peticionario exprese que no se encuentra dentro de los supuestos del artículo 22 de la Ley. En caso de ser persona moral, deberán presentarla el director general o su equivalente, y los miembros del órgano de administración;

II.	Los documentos que acrediten la posibilidad de uso de suelo de los terrenos para utilizarlos como aeródromo civil, y

III.	En cuanto a los requisitos de viabilidad técnica, requisitos técnicos y disposiciones en materia de impacto ambiental, la documentación e información señalada en el artículo 9, fracción II, incisos c), d), e), f) y g) de este Reglamento.

En el caso de un permiso para administrar, explotar, operar y, en su caso, construir un helipuerto, el interesado deberá presentar la solicitud y los documentos señalados en los artículos 8 y 9 de este Reglamento, con excepción del subinciso iii) del inciso e) de la fracción II y la fracción IV), y un estudio operacional de trayectorias. Asimismo, tratándose de helipuertos mixtos, adicionalmente, se deberá anexar un manual de operaciones que contendrá el documento que acredite la posesión legal del buque y su capacidad para navegar en aguas nacionales; las características físicas y operaciones de la aeronave crítica; las limitaciones operacionales de la aeronave respecto del helipuerto, así como los procedimientos de entrada y salida a la red del espacio aéreo controlado y restringido, y los procedimientos y el equipo para sobrevuelo de áreas marítimas.
Párrafo adicionado DOF 08-08-2000
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 17.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
