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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 173"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 173

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Décimo De la autoridad aeroportuaria y coordinación de autoridades
- Capítulo III De la Comisión Consultiva

```text
Artículo 173. El concesionario debe constituir la comisión consultiva a que se refiere el artículo 44 de la Ley dentro de los tres meses siguientes al inicio de operaciones. Corresponderá al concesionario presidirla y a la propia comisión designar al secretario técnico.

Los representantes ante la comisión tendrán voz y voto sobre los puntos del orden del día y podrán proponer asuntos para ser considerados en la agenda de la comisión. La comisión consultiva se reunirá por lo menos una vez al año y levantará una minuta de cada sesión que celebre.

El concesionario debe convocar por escrito a la primera sesión de la comisión consultiva para que quede debidamente integrada y deberá levantar la minuta de la constitución de la misma.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 173.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
