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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 174"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 174

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Décimo De la autoridad aeroportuaria y coordinación de autoridades
- Capítulo III De la Comisión Consultiva

```text
Artículo 174. Serán facultades de la comisión consultiva:

I.	Analizar los planes estatales y municipales de desarrollo en relación con el aeródromo de que se trate;

II.	Analizar las propuestas que presente el administrador aeroportuario;

III.	Someter a la consideración del concesionario las recomendaciones que se emitan, y

IV.	Aprobar el reglamento interno el cual contendrá, como mínimo, lo siguiente:

a)	Las funciones del presidente y del secretario técnico;

b)	La periodicidad de las reuniones ordinarias y extraordinarias, y

    c) Los procedimientos para emitir recomendaciones en materia urbana, turística y equilibrio ecológico de la zona.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 174.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
