---
regulation_key: "Reg_LAero"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "176"
article_label: "Artículo 176"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAero"
canonical_path: "/Reg_LAero/articulo/176/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 176

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Décimo Primero De la información, evaluación, verificación y trámites
- Capítulo I De la información y evaluación

```text
Artículo 176. La Secretaría, con base en estándares internacionales y tomando en cuenta los niveles de satisfacción de los usuarios, debe señalar los indicadores de niveles de calidad y los sistemas de evaluación que permitan conocer el cumplimiento de los compromisos y metas programadas en los títulos de concesión o permisos de aeródromo de servicio general o particular con servicios a terceros, así como el desempeño de los concesionarios y permisionarios en la prestación de los servicios.

La Secretaría, con base en dichos indicadores, realizará la evaluación correspondiente, la que dará a conocer a los concesionarios y permisionarios a fin de que establezcan las medidas preventivas o correctivas que correspondan, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 176.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
