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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 178"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 178

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Décimo Primero De la información, evaluación, verificación y trámites
- Capítulo I De la información y evaluación

```text
Artículo 178. El concesionario o permisionario de un aeródromo de servicio general debe contar con un sistema de contabilidad uniforme, que permita desagregar los diferentes costos de cada servicio, el cual debe elaborarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Adicionalmente, la contabilidad deberá incluir el desglose en términos de ingresos y costos por tipo de servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales.

Cuando los servicios aeroportuarios sean prestados por terceros distintos del concesionario, dichos prestadores deberán ajustar su contabilidad a lo señalado en el presente Capítulo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 178.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
