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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 180"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 180

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Décimo Primero De la información, evaluación, verificación y trámites
- Capítulo I De la información y evaluación

```text
Artículo 180. El concesionario o permisionario que sea una persona moral mexicana, debe dar aviso a la Secretaría del cambio de la participación en su capital social en una o más operaciones simultáneas o sucesivas, directa o indirectamente, dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a su realización, debiendo cumplir los nuevos accionistas con lo señalado en el artículo 22 de la Ley.

La Secretaría, en cualquier tiempo, está facultada para solicitar información sobre los nuevos accionistas y sobre los cambios de porcentaje de participación accionaria, y cuando éstos sean personas morales sobre la participación indirecta que a través de ellos se dé.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 180.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
