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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 181"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 181

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Décimo Primero De la información, evaluación, verificación y trámites
- Capítulo I De la información y evaluación

```text
Artículo 181. El concesionario o permisionario que sea una persona moral debe remitir copia a la Secretaría de las solicitudes que, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley, presenten ante la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, así como de la resolución respectiva.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 181.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
