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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 182"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 182

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Décimo Primero De la información, evaluación, verificación y trámites
- Capítulo II De la verificación y trámite de solicitudes

```text
Artículo 182. Las unidades de verificación deberán coordinarse con el comandante de aeródromo para la realización de visitas de verificación.

La unidad de verificación debe entregar copia del informe que contenga los resultados de la misma al comandante de aeródromo y a la Secretaría.

La información a la que tengan acceso las unidades de verificación tendrá carácter confidencial.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 182.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
