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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 183"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 183

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Décimo Primero De la información, evaluación, verificación y trámites
- Capítulo II De la verificación y trámite de solicitudes

```text
Artículo 183. El comandante de aeródromo debe coordinarse con el administrador aeroportuario para que las visitas de verificación que se efectúen no impidan el desarrollo normal de las actividades del aeródromo. En caso de que por la naturaleza de la verificación resulte necesario limitar o suspender total o parcialmente las actividades en el área de operaciones del aeródromo, el comandante debe acordar lo conducente con el administrador aeroportuario para establecer la fecha y horario en que podrá llevarse a cabo la verificación y realizar lo necesario para que el servicio se restablezca a la brevedad. En su caso, el comandante debe ordenar la emisión de la NOTAM correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 183.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
