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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 184

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Décimo Primero De la información, evaluación, verificación y trámites
- Capítulo II De la verificación y trámite de solicitudes

```text
Artículo 184. El comandante de aeródromo debe dar aviso a la Secretaría cuando proceda a ordenar la suspensión de la operación del aeródromo o de la prestación de un servicio aeroportuario o complementario, así como de las obras que estuviera realizando, cuando el resultado de la verificación indique:

I.	Que el aeródromo, el servicio o la obra no reúne las condiciones de seguridad establecidas en la Ley, este Reglamento y las normas aplicables y se pone en riesgo la seguridad de las personas o de la operación de las aeronaves, y

II.	La existencia de irregularidades en las construcciones o reconstrucciones que puedan poner en peligro la seguridad de personas, bienes u operación del aeródromo.

La Secretaría únicamente levantará la suspensión cuando desaparezcan las causas que la motivaron.

El comandante de aeródromo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, debe coordinar con el administrador aeroportuario las medidas pertinentes para el restablecimiento de las condiciones de seguridad en el menor tiempo posible e informará de ello a la Secretaría. El comandante puede imponer las restricciones que estime necesarias para que el servicio se continúe prestando en condiciones seguras, en tanto se concluyen las reparaciones correspondientes o se corrigen las irregularidades.

Lo señalado en este artículo se aplicará sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan de acuerdo con lo establecido en la Ley y demás disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 184.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
