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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo De las concesiones y permisos para los aeródromos civiles
- Capítulo III Disposiciones comunes

```text
Artículo 27. Los concesionarios o permisionarios informarán a la Secretaría la designación del administrador aeroportuario en los términos del artículo 24 de la Ley, debiendo acompañar lo siguiente:

I.	Manifestación escrita del administrador aeroportuario designado, realizada ante fedatario público, en la que haga constar, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente:

a)	No encontrarse en los supuestos del artículo 22 de la Ley, y

b)	No tener participación directa o indirecta de un cinco por ciento o más en el capital social de una empresa mexicana o extranjera, dedicada a la prestación de servicios de transporte aéreo, en los términos que señalan los artículos 29 de la Ley y 14 de este Reglamento, así como no tener conflicto de intereses;

II.	En caso de que sea de nacionalidad extranjera, deberá acreditar que cuenta con los permisos correspondientes para ejercer actividades profesionales o comerciales en territorio mexicano y que habla español, y no ejercer funciones de autoridad en su país de origen, y

III.	Acreditar que cuenta con los conocimientos necesarios en cuestiones técnico-operativas y de seguridad aeroportuaria, de conformidad con la normatividad vigente. La Secretaría podrá evaluar sus conocimientos mediante un examen, cuando la documentación o los datos sobre su experiencia no sean claros o suficientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
