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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero De la infraestructura de los aeródromos civiles
- Capítulo I De las obras e instalaciones

```text
Artículo 31. El concesionario o permisionario, para la adecuada coordinación de las operaciones del aeródromo, contará con la infraestructura y el sistema de comunicación necesarios para la atención de las comunicaciones de emergencia, operacionales y administrativas.

El administrador aeroportuario será responsable del adecuado funcionamiento del sistema de comunicación antes señalado.

El concesionario o permisionario deberá cumplir con las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones para la operación de los equipos de radiocomunicación en banda aeronáutica o privada dentro del aeródromo civil.

Todo aeródromo de servicio al público además contará con equipo compatible para su interconexión a la red de telecomunicaciones aeronáuticas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
