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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 36"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero De la infraestructura de los aeródromos civiles
- Capítulo I De las obras e instalaciones

```text
Artículo 36. El concesionario o permisionario debe informar por escrito:

I.	A la Secretaría: la descripción técnica del aeródromo, de las instalaciones y servicios con que cuenta y de sus modificaciones, así como de la demás información relevante de carácter permanente para la operación del mismo, para su difusión a través de la Publicación de Información Aeronáutica (PIA), y

II.	Al comandante de aeródromo: la información que modifica temporalmente la especificada en la PIA o las condiciones de operación normal del aeródromo civil, para que se ordene la emisión de la notificación al personal técnico aeronáutico (NOTAM).
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
