---
regulation_key: "Reg_LAero"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "4"
article_label: "Artículo 4"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAero"
canonical_path: "/Reg_LAero/articulo/4/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 4

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Primero Disposiciones generales
- Capítulo II De la clasificación de los aeródromos

```text
Artículo 4. Los aeródromos militares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina que conforme a las bases o convenios celebrados con la Secretaría están facultados para realizar operaciones civiles, se regirán en la realización de tales operaciones por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 4.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
