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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 47"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 47

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Tercero De la infraestructura de los aeródromos civiles
- Capítulo II De la construcción, reconstrucción, ampliación y los trabajos de conservación y mantenimiento

```text
Artículo 47. El concesionario o permisionario debe conservar y mantener el aeródromo civil en condiciones de seguridad, eficiencia y niveles de calidad para el servicio a que esté destinado y observar lo dispuesto en las normas aplicables, para lo cual deberá establecer lo siguiente:

I.	Un programa anual de conservación y mantenimiento de la infraestructura, instalaciones y equipos;

II.	Un programa de supervisión de la infraestructura, instalaciones y equipos;

III.	Los formatos de los informes de las supervisiones que realicen;

IV.	Las funciones y responsabilidades del personal encargado de la conservación y mantenimiento, así como de las supervisiones;

V.	Un programa de control de calidad, y

VI.	Un programa de limpieza permanente en todas las áreas del aeródromo.

Los programas que se refieren a las fracciones I y VI deberán presentarse al comité de operación y horarios a más tardar en el mes de noviembre del año calendario anterior a su realización.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 47.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
