---
regulation_key: "Reg_LAero"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "51"
article_label: "Artículo 51"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAero"
canonical_path: "/Reg_LAero/articulo/51/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 51

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto De los servicios a la navegación aérea
- Capítulo Único

```text
Artículo 51. La Secretaría en las reglas de tránsito aéreo, de conformidad con la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, determinará los servicios a la navegación aérea con los que, en forma obligatoria, deben contar los aeródromos civiles, atendiendo al volumen de operaciones y condiciones particulares de seguridad.

El órgano u organismo señalado en el artículo 9 de la Ley, sólo estará obligado a prestar servicios a la navegación aérea cuando éstos sean obligatorios conforme al párrafo anterior.

Los servicios de información de vuelo de aeródromo, meteorología aeronáutica o despacho e información de vuelo, podrán ser contratados con terceros facultados para prestarlos de conformidad con la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, en cuyo caso el órgano u organismo designado por la Secretaría no tendrá obligación de prestarlos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 51.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
