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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 52

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto De los servicios a la navegación aérea
- Capítulo Único

```text
Artículo 52. El concesionario o permisionario, con diez días hábiles de anticipación al inicio de operaciones, deberá contar con los servicios a la navegación aérea obligatorios.

Los servicios a la navegación aérea que se presten en un aeródromo civil deben estar disponibles para todos los transportistas aéreos y operadores en condiciones de igualdad y uniformidad. Las aeronaves de Estado militares y aquellas que realicen funciones de seguridad nacional, tendrán prioridad para recibir los servicios.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 52.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
