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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 56

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles
- Capítulo I De los servicios aeroportuarios y complementarios

```text
Artículo 56. Los servicios complementarios comprenden los siguientes:

I.	Rampa: arrastre de aeronaves; recarga y descarga de aguas; limpieza interior; embarque, desembarque y acarreo de equipaje, carga y correo; embarque y desembarque de pasajeros; señaleros y aleros; suministro de energía eléctrica; lubricantes, aire preacondicionado y avituallamiento, deshielo y antihielo; despacho de aeronaves;

II.	Tráfico: documentación del pasajero, equipaje, carga y correo; 

III.	Suministro de combustible: almacenamiento, distribución por red de hidrantes o autotanque, abastecimiento y succión;

IV.	Seguridad y vigilancia: de aeronaves, del equipaje, carga y correo y sus instalaciones, guarda y custodia;

V.	Retiro de aeronaves inutilizadas;

VI.	Mantenimiento y reparación de aeronaves;

VII.	Conexos: servicios de grúa, neutralización de combustible como consecuencia de derrames, enfriamiento de frenos, entre otros, y

VIII.	Los demás que determine y publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 56.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
