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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 58

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles
- Capítulo I De los servicios aeroportuarios y complementarios

```text
Artículo 58. Para la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios se requerirá:

I.	Contar con personal capacitado y calificado en su caso, para prestar el servicio de que se trate, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento;

II.	Disponer del equipo y las instalaciones necesarios;

III.	Que el prestador del servicio, sus directivos y personal no se encuentren en el supuesto del artículo 22 de la Ley;

IV.	Un programa de mantenimiento de los equipos e instalaciones;

V.	Contar con una póliza de seguro que garantice su responsabilidad civil por daños a terceros, con las coberturas que señale la norma básica de seguridad correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 58.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
