---
regulation_key: "Reg_LAero"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "61"
article_label: "Artículo 61"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAero"
canonical_path: "/Reg_LAero/articulo/61/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 61

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles
- Capítulo I De los servicios aeroportuarios y complementarios

```text
Artículo 61. El prestador de servicio de suministro de combustible sólo podrá proporcionarlo a terceros para actividades distintas a las aeronáuticas, cuando estos últimos cuenten con el permiso o autorización de la Secretaría de Energía, la Procuraduría General de la República y lo notifique a la Secretaría, en el entendido de que esta actividad no deberá perjudicar el abasto de las aeronaves en los aeródromos civiles. El prestador del servicio deberá anexar una copia de dicho permiso o autorización a la factura que en cada caso expida.

El comprador del combustible estará obligado a presentar al prestador del servicio la información y documentación que establezca la norma básica de seguridad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 61.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
