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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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article_label: "Artículo 63"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 63

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles
- Capítulo I De los servicios aeroportuarios y complementarios

```text
Artículo 63. Se prohíbe: 

I.	La succión y suministro de combustible de una aeronave a otra por cualquier medio que éste sea;

II.	La venta y distribución de combustible en recipientes no autorizados por la Secretaría, y

III.	El almacenamiento de combustible en las aeronaves fuera de los tanques especificados por el fabricante, salvo los casos autorizados por la Secretaría. La venta de combustible que se realice a los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial que se suministre fuera del aeródromo debe ajustarse a las normas básicas de seguridad respectivas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 63.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
