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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 78

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles
- Capítulo V De la capacitación, el adiestramiento y la certificación técnica del personal que realice los servicios aeroportuarios y complementarios

```text
Artículo 78. El prestador de un servicio aeroportuario o complementario distinto del permisionario o concesionario de un aeródromo civil, previo al inicio de la prestación de los servicios, debe coordinar los programas de capacitación y adiestramiento con este último, cuando éstos se refieran al personal técnico o a aquél que realice funciones de inspección.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 78.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
