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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 81

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles
- Capítulo VI De la interrupción de los servicios aeroportuarios y complementarios

```text
Artículo 81. Los concesionarios y permisionarios sólo podrán interrumpir permanentemente en forma parcial la prestación de alguno de los servicios aeroportuarios o complementarios que vienen prestando, previa autorización de la Secretaría, para lo cual deberán acreditar que no se afecta la seguridad para la atención de las aeronaves y del aeródromo civil de que se trate.

La solicitud correspondiente deberá presentarse ante la Secretaría cuando menos con tres meses de anticipación a la fecha en que se pretenda interrumpir el servicio; la Secretaría podrá autorizar que se presente en un plazo menor. La solicitud respectiva deberá señalar las razones que motivan dicha decisión y acompañar la documentación necesaria para acreditar la procedencia de su solicitud, así como la recomendación que al respecto haya emitido el comité de operación y horarios.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 81.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
