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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos - Artículo 87

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Quinto De los servicios en los aeródromos civiles
- Capítulo VII De la imposición de modalidades a la prestación de los servicios

```text
Artículo 87. La Secretaría estará facultada para imponer en la operación y explotación de los aeródromos civiles, así como en la prestación de los servicios aeroportuarios y complementarios, y sólo por el tiempo y en la proporción que resulten estrictamente necesarios, las modalidades siguientes:

I.	La atención de la operación de aeronaves destinadas a efectuar el traslado de personas y bienes, así como la utilización de las instalaciones y el personal del aeródromo para actividades de salvamento o auxilio;

II.	La suspensión total o parcial de los servicios, y

III.	Las demás que tengan como objeto atender necesidades derivadas del evento de que se trate.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aeropuertos, artículo 87.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAero.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
